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domingo, 9 de septiembre de 2012

LEGISLACION SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS


Desde la Web del G.D.T.

El concepto de delito informático suscita no pocos debates entre juristas. Diversas son las posturas. Desde los que defienden que no existe el delito informático, hasta los que se atreven a definirlos. Lo cierto es que en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en nuestro Código  Penal, no se halla un título específico que contenga los delitos que coloquialmente conocemos como "informáticos".

La discusión de los expertos radica en la existencia de un delito nuevo o delitos clásicos cometidos a través de un nuevo medio, las nuevas tecnologías.

Si bien a todos les asiste la razón, no es menos cierto es que el procedimiento de investigación de estos delitos, establece una diferencia sustantiva respecto al resto. La investigación en el medio tecnológico revierte unas características, especialmente por la naturaleza de la prueba informática.  Por ello, desde este Grupo de Delitos Telemáticos, se defiende la postura de que lo que califica al tipo no es su naturaleza sino el medio comisivo y la metodología que requiere su investigación.


LEGISLACION SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS
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G.D.T.(Grupo de Delítos Telemáticos)

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